Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

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El Supremo cambia su doctrina y permite la revisión de oficio de liquidaciones firmes por plusvalía municipal para situaciones con pérdida patrimonial

05 de marzo de 2024 Noticias IIVTNU

La revisión de la doctrina del Alto Tribunal señala que en la medida en que la categoría de la nulidad no tiene el mismo contenido en los distintos sectores del ordenamiento, la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 59/2017 es inequívoca al proclamar la inconstitucionalidad y nulidad que se debe trasladar a los actos dictados en la aplicación de los preceptos expulsados del ordenamiento con efectos ex tunc  

La presunción iuris tantum de existencia de incremento de valor del terreno de naturaleza urbana pervive en la regulación legal del IIVTNU

Recayendo la carga de la prueba sobre el sujeto pasivo del impuesto con independencia de que el Ayuntamiento impositor haya previsto la gestión del IIVTNU por el procedimiento iniciado mediante declaración o por el sistema de autoliquidación.  

Tras la sentencia del TC corresponde a los Ayuntamientos probar que hubo plusvalía

12 de junio de 2017 Jurisprudencia PLUSVALÍA

Según establece el juzgado de lo Contencioso número 1 de Cartagena, que ha dictado recientemente dos resoluciones por las que se condena al Ayuntamiento de Cartagena a devolver las plusvalías de la venta de terrenos urbanos, tras la sentencia que declara la inconstitucionalidad del cálculo de este impuesto, no es el contribuyente sino la Administración quien debe probar el incremento de valor.

Álava también limita su impuesto sobre plusvalía a los casos en que exista un incremento de valor

06 de abril de 2017 Noticias PLUSVALÍA

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2017, de 28 de marzo, adapta la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la reciente STC 37/2017, de 1 de marzo, que declaró inconstitucionales determinados artículos de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, en la medida en que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.

El TC vuelve a fallar sobre el cobro de las plusvalías municipales cuando no hay ganancia

07 de marzo de 2017 Noticias PLUSVALÍA

El alto tribunal vuelve a pronunciarse en el mismo sentido que en el primer fallo, insistiendo en que “en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

El TC anula parcialmente la norma sobre la plusvalía municipal en Gipuzkoa

17 de febrero de 2017 Noticias IIVTNU

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, declara inconstitucionales y nulos los preceptos que regulan este impuesto en Gipuzkoa, únicamente en la medida que sometan a tributación situaciones en la que no exista incremento de valor, pues la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, conforme a la Norma Foral, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.

La tributación de las disoluciones de comunidades de bienes por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: un caso práctico a la luz de la jurisprudencia

El problema que se plantea es el siguiente: si en la extinción de un condominio sobre un bien indivisible, adjudicándose la totalidad del bien un único miembro de esa comunidad, y compensando al resto en dinero, se encuentra sujeta al gravamen municipal de plusvalía.

La imposición de la plusvalía al adquirente en los contratos de adquisición de vivienda. Ejemplo prototípico de cláusula abusiva

Gran parte de la jurisprudencia menor ha venido considerando que la inclusión, en los contratos de adquisición de vivienda, de cláusulas contractuales por las que el adquirente viene obligado al pago de la plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) tiene su legitimidad en la libre disposición y voluntad de las partes, que se manifiesta de forma genuina en la adopción, libre y consentida, de todo tipo de "pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente", sin más límites que las leyes, la moral y el orden público (art. 1255 C. Civil).

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